MAR CANARIO ¿PARA CUÁNDO?

Carmen Morales

Nuestro mar canario, ese que al mismo tiempo nos une y nos aleja, que baña nuestras costas y se desvanece para perderse en la infinidad del piélago, es un errante vagabundo desamparado. 

Nuestra intención es recalcar que las olas batientes que vienen a romper a nuestros riscos y lajas, emigran a una zona de aguas internacionales, ya no canarias ni españolas sino universales y cosmopolitas.
Cuando soltamos amarras y nos alejamos más de 12 millas náuticas, ¡cuidado!, porque en esa masa de agua estamos desamparados ante cualquier percance, avería o accidente.
Ahora que tan luctuosamente está de actualidad los ataques piratas en Somalia y en Níger, 263 ofensivas piratas en el año 2007 y 96 sólo en las costas somalíes en 2008, confieso mi desazón y zozobra por el desamparo al que los amantes de las largas travesías estamos expuestos.
Al no tener definidas nuestras fronteras como Comunidad Autónoma, Canarias es la suma de 8 trozos de tierra separados y aislados más allá de las columnas de Hércules y enjuagados por aguas ajenas.
Haciendo un poco de historia, el Derecho Internacional del Mar fue conciso desde el siglo XVIII hasta el fin de la II Guerra Mundial. Defendía que sólo existían dos espacios marinos importantes: el alta mar, y una franja de mar en torno a las costas sometida a la autoridad del Estado ribereño. Por aquellos años la única desavenencia radicaba en la anchura de esa franja de mar. Las 3 millas llegaron a tener una vigencia más o menos universal, al ser apoyada por las grandes potencias marítimas; los países escandinavos siempre mantuvieron las 4 mn, España 6 mn y la Rusia Imperial las 12 millas.
La Conferencia organizada por la Sociedad de Naciones en 1930, fracasó en el intento de establecer una anchura uniforme en todo el mundo, pero sí admitió la posibilidad de una zona contigua, especialmente a efectos de la persecución del contrabando hasta un límite de 12 millas.
La I Conferencia de la ONU, en 1958, sobre el Derecho del Mar dio paso a una noción precisa de las aguas interiores, delimitadas mediante líneas de base rectas, pero no pudo fijar un límite uniforme para la anchura del mar territorial. 
Los Estados formados por islas, delimitan sus espacios marítimos desde el conjunto del archipiélago mediante el llamado “perímetro archipelágico”, término bautizado en la III Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar que se firmó en Montego Bay – Jamaica – el 10 de diciembre de 1982, que consiste en unir los puntos más sobresalientes de cada isla por líneas de base rectas, siendo las aguas interiores las encerradas en ese polígono. Además, estableció nuevos espacios marinos como el de Plataforma Continental, el de Zona Económica Exclusiva o el de Aguas Archipelágicas. Hoy en día en Canarias se aplica el Real Decreto 2510/1977 de 5 de agosto que, estableció las líneas de base rectas a partir de las cuales deben medirse los espacios marinos pero deja unos enormes pasillos de agua sin dueño. Se imagina vivir en una casa en las que las puertas están siempre abiertas y que para pasar de una habitación a otra, en el corredor se encontrara a individuos de otros países con mercancía peligrosa, por ejemplo. ¿Permitiría usted eso en su casa? 
¿Cuánto vamos a tardar en ser un auténtico Archipiélago? 
¿Cuándo tendremos jurisdicción en nuestras aguas interiores? 
La respuesta la tiene que dar Madrid, no compite al Gobierno de Canarias, y para cuándo nuestro mar canario.